Ley del Bosque Nativo
 
 

La necesidad de contar prontamente con incentivos al manejo del bosque nativo y resolver las dificultades que por 14 años han impedido contar con una la Ley del Bosque Nativo (LBN), ha llevado a la elaboración de una indicación sustitutiva para dicho proyecto de ley.

En este marco, la Subsecretaría acordó con los actores sectoriales, la elaboración de una ley complementaria a la LBN que trate la habilitación de terrenos para la agricultura en las regiones IV, V, VI, VII, VIII y Metropolitana. Este tema, así como la sustitución del bosque nativo ha sido el principal impedimento para avanzar en la tramitación y aprobación del proyecto.

El punto central de la discusión está en determinar qué áreas actualmente cubiertas por el tipo forestal esclerófilo y por otras formaciones xerofíticas deben ser conservadas por su elevado valor desde el punto de vista de la biodiversidad. Complementariamente, esta definición, permite determinar que áreas pueden ser convertidas al uso frutícola.

sí, la ley complementaria antes señalada apuntaría a elaborar una propuesta de sistema regulatorio que determine las áreas que deben ser conservadas por su elevado valor desde el punto de vista de la biodiversidad, las que pueden ser destinadas a uso frutícola y las condiciones compensatorias a las que estas últimas podrían estar sujetas en determinadas situaciones.