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Declaración zona catástrofe

Declaración Emergencias Agrícolas

a) Definición

Se establece en la ley N° 16.282, tiene carácter general. Entrega al Presidente de la República atribuciones tendientes a ampliar la esfera de beneficios a los particulares con el fin de brindar ayuda o protección extraordinaria a damnificados por sismos o catástrofes, otorgándole facultades de orden excepcional en relación con el marco de las competencias y procedimientos de la Administración del Estado

Compete al Ministro de Agricultura, tiene por objeto autorizar el uso de determinados recursos presupuestarios para financiar paliativos o soluciones a situaciones causadas por efectos climáticos o catástrofes naturales que afecten a la agricultura y no exime del cumplimiento de las disposiciones de aplicación ordinaria

b) Documento emitido

Decreto fundado expedido a través del Ministerio del Interior, señala las comunas, localidades o sectores geográficos determinados, afectados por la catástrofe

Resolución fundada del Ministro de Agricultura, quien define el fenómeno climático, las comunas, localidades o sectores geográficos declarados en emergencias agrícolas.

c) Operatividad

Las autoridades y organismos estatales designados, deben emitir sus propias resoluciones para destinar los recursos necesarios.

Existiendo el subtítulo 25, ítem 31, asignación 017 del presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, se financian las situaciones de emergencias agrícolas.

d) Tiempo estimado

67 días

4 días

e) Ventajas y Desventajas

Ventajas:

Considera una mayor ámbito de acción sin limitación de recursos.

Desventajas:

La ayuda se concreta oficialmente, pasados los 2 meses de ocurrido el hecho.

Ventajas:

Permite acudir a mitigar el fenómeno al día siguiente de su ocurrencia.

Desventajas:

Se cuenta sólo con los recursos disponibles en el ítem presupuestario.

 

SUBSIDIO DE SINIESTRALIDAD.

El Subsidio de Siniestralidad, es una Bonificación del Estado de Chile, a la que pueden acceder los usuarios de créditos corrientes, básicos y créditos a organizaciones, cuyas inversiones efectuadas con créditos otorgados por INDAP, han sido afectadas por siniestros de origen físico o biológico que escapan a su control.

 

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE SINIESTRALIDAD.

1.- El Subsidio de Siniestralidad se concede para enfrentar daños causados por siniestros de origen físico (por ejemplo, sequías, heladas, inundaciones, erupciones volcánicas, nevazones, incendios, avalanchas etc.) y biológico (por ejemplo, plagas, y enfermedades, que afectan generalizada o epidémicamente a un rubro y/o a toda una zona geográfica.

2.- Está destinado a aquellos usuarios de créditos del INDAP, que por diversas causales no tienen acceso al seguro agrícola y para aquellos usuarios cuyos créditos fueron entregados antes de la puesta en vigencia de dicho seguro

3.- Este Subsidio está orientado a devolver a los usuarios afectados, parte de los gastos directos en que el agricultor incurrió para establecer el cultivo dañado, financiados con créditos del INDAP.

4.- El monto del subsidio que se aplica a los créditos siniestrados se determina en forma individual, a partir de un análisis caso a caso privilegiando con esta bonificación a los usuarios de más escasos recursos y a aquellos que han sufrido mayores pérdidas como consecuencia de los siniestros.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO

1.- Producido un siniestro agrícola, el Jefe de Area solicita al Director Regional la aceptación y formalización de su existencia, para lo cual debe proporcionarle la siguiente información básica:
      • Tipo y naturaleza del siniestro agrícola y fecha de su ocurrencia.
      • Comunas y sectores incluidos en la zona del siniestro
      • Rubros o actividades específicas afectadas por el siniestro.
      • Estimación del número de usuarios y superficie afectada.
      • Montos propuestos para subsidio.

2.- Comprobada la existencia del siniestro, el Director Regional solicita al Director Nacional la dictación de la Resolución que le autorice para aplicar el subsidio en los sectores afectados y le asigne los recursos necesarios.

3.- Finalmente contando con la aprobación del Director Nacional, los subsidios son aprobados mediante Resolución Exenta del Director Regional, sobre la base de las solicitudes y antecedentes presentados por el Area respectiva para cada usuario.

 

FINANCIAMIENTO ESPECIAL POR EMERGENCIA.

A objeto de paliar los efectos negativos de emergencias de diversa índole, INDAP otorga líneas especiales de financiamiento con porcentajes variables de bonificación destinadas básicamente al restablecimiento de las actividades agropecuarias afectadas.

CRITERIOS DE APLICACION.

1.- Los recursos pueden ser otorgados exclusivamente a agricultores usuarios del INDAP para enfrentar situaciones críticas producidas por diversas emergencias.

2.- Los recursos involucrados se destinan básicamente a:

  • Compra de insumos para la alimentación del ganado y arriendo de talaje.
  • Reposición de cultivos dañados
  • Reconstrucción de infraestructuras prediales e implementos menores dañados por la emergencia.

3.- Por Resolución de la Dirección Nacional se establece para cada situación en particular las condiciones en que se otorgará este financiamiento especial respecto de:

      • Destino de los recursos
      • Montos máximos a otorgar por usuario
      • Porcentaje de bonificación
      • Sectores geográficos siniestrados en que se aplicaráAsignaciones presupuestarias a las cuales se imputará los gastos originados por estas medidas.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ESPECIAL POR EMERGENCIA.

1.- Producida una emergencia, el Jefe de Area informa al Director Regional sobre:
      • Tipo y naturaleza de la emergencia y fecha de su ocurrencia.
      • Comunas y sectores afectados
      • Rubros o actividades específicas afectadas por la emergencia
      • Estimación del número de usuarios y superficie afectada.
      • Requerimientos mas urgentes para el ganado y cultivos dañados

2.- El Director Regional solicita al Director Nacional que le autorice financiamiento especial por emergencia, para apoyar a los usuarios de los sectores afectados y le asigne los recursos necesarios.

3.- El Director Nacional mediante Resolución Exenta, establece la aplicación de líneas especiales de financiamiento para apoyar a los usuarios de los sectores afectados y asigna los recursos necesarios, sobre la base de los antecedentes presentados por la Región respectiva y de las disponibilidades presupuestarias.